COMUNIDAD VALENCIANA
COMUNIDAD VALENCIANA

La juez de la dana rechaza una querella contra la delegada del Gobierno porque la competencia para alertar "es autonómica"

Hazte Oír se había querellado contra Pilar Bernabé por no haber instado al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional. La instructora no encuentra relación con los fallecimientos y destaca que hubo consenso "a nivel autonómico y central" para no solicitarla

Bernabé, junto a la secretaria de Estado de Agricultura, María Begoña García, en una explotación afectada por la dana.
Bernabé, junto a la secretaria de Estado de Agricultura, María Begoña García, en una explotación afectada por la dana.efe
Actualizado

La juez que instruye la investigación de la dana en el Juzgado número 3 de Catarroja considera que no hay "asidero legal" para admitir una querella contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, por el fallecimiento de 227 personas por imprudencia grave al no haber solicitado la declaración de emergencia nacional del pasado 29 de octubre. La instructora no considera que esa medida hubiera evitado las muertes y vuelve a poner el foco en que la falta de avisos de autoprotección a la población, lo que recuerda es "competencia autonómica". "Al objeto de alertar a la población no era preciso instar la declaración de emergencia nacional", puntualiza.

"Asociar a la Delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal", recoge en su auto de este lunes ante la querella de la organización Hazte Oír.

La juez insiste, una vez más, en señalar la falta de avisos por parte de la Generalitat como clave en las muertes. "No era preciso trasladar dicha actuación, que se adoptaran medidas de autoprotección, a la administración central a través del Ministerio de Interior. La cercanía de la Comunidad autónoma a los ciudadanos, al lugar donde se estaba produciendo la emergencia, constituye un elemento esencial en el ámbito de la protección civil, permite conocer la gravedad de la emergencia y acordar lo procedente con la máxima celeridad, uno de los principios por los que se rige la protección civil. Una de las medidas procedentes en materia de protección civil es la comunicación a la población de medidas de autoprotección", insiste.

El "desconocimiento total y absoluto de la situación de riesgo", describe la instructora, "fue lo que llevó a las víctimas, muchas de ellas de la tercera edad, a permanecer en plantas bajas, bajar a los garajes, permanecer simplemente en las calles, circular con sus vehículos". "La remisión del mensaje a través del sistema ES Alert a las 20:11 horas se limitaba a instar a que se evitaran desplazamientos, mensaje manifiestamente tardío y erróneo", asegura. Además, indica que el Es Alert no era el único cauce sino que podía haberse hecho una "comunicación a los medios".

Deja la puerta abierta la magistrada a la responsabilidad que pudiera derivarse de la decisión de declarar la emergencia, "a posteriori, cuando ya se había constatado un altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales como luz, agua, teléfono, las calles de alguna poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas, el barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda".

Pero entonces puntualiza: "Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional".

La causa abierta por este juzgado incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente, después de haber aceptado inhibiciones de juzgados de Valencia, Picassent, Alzira o Torrent. Desde el pasado mes de diciembre, cuando empezó a practicar diligencias de investigación, la juez ha tomado declaración a, al menos, 60 testigos, familiares de los fallecidos, y realizado un número aún mayor de ofrecimientos de acciones a los perjudicados. Muchos de esos testigos, que están en tratamiento psicológico a causa de lo ocurrido, están siendo ya examinados por el Instituto de Medicina Legal de Valencia para evaluar sus daños y secuelas psicológicas.

De las declaraciones testificales practicadas hasta ahora la juez concluye indiciariamente, y así lo ha expuesto en diversos autos, que hubo una "palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse" y que la alerta emitida, a las 20.11 horas por SMS a los ciudadanos fue "notablemente tardío" y "errado en su contenido".

En las diligencias judiciales se han personado hasta el momento una decena de acusaciones particulares, en representación de familiares de los fallecidos, y tres acusaciones populares (Vox, Podemos y FTAP-CGT) tras el pago de sendas fianzas de 6.000 euros. Esta caución se ha solicitado también a la asociación Liberum y a Acció Cultural del País Valencià.

Por otro lado, la instructora ha dictado este martes un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento de una denuncia por daños materiales provocados por la dana, derivada del juzgado de instrucción 15 de Valencia. La resolución recuerda que el objeto de la investigación que se sigue en Catarroja es "los fallecimientos y las lesiones, asociados a una actuación negligente", fallecimientos que "sí se podían evitar", a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales.

La magistrada apunta asimismo que el Código Penal, en su artículo 267, solo castiga como delito leve, con penas de multa de tres a nueve meses, los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a los 80.000 euros.